Nov 25, 2025
- Mario
Firmar Moción en contra de la resolución 2025-156 de la Junta Examinadora de Psicólogos
MOCIÓN
17 de noviembre de 2025
Sobre la interpretación y alcance de la Resolución 2025-156 de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico
Por cuanto: La Ley 96-1983, según enmendada, define la práctica de la psicología como la prestación de servicios dirigidos a comprender, evaluar, influenciar o modificar la conducta o la salud mental de individuos, grupos u organizaciones, mediante procedimientos tales como entrevistas, diagnósticos, psicoterapia, modificación de conducta, intervención en crisis, consultoría, administración e interpretación de pruebas psicológicas y otros servicios de atención directa a la salud mental.
Por cuanto: La docencia universitaria en cursos teóricos, metodológicos, de investigación o históricos no constituye prestación de servicios psicológicos y, por tanto, no forma parte de la práctica profesional regulada por dicha ley.
Por cuanto: La definición de práctica de la psicología está establecida por ley y solo puede ser alterada por la Asamblea Legislativa. Ningún reglamento, orden administrativa o resolución de la Junta Examinadora puede rebasar los poderes delegados por la Ley 96-1983 ni modificar, ampliar o reinterpretar de manera sustantiva el concepto legal de práctica profesional. Extender el requisito de licencia a toda persona que enseñe cursos de psicología constituye una redefinición de la práctica de la psicología por vía administrativa que excede la autoridad de la Junta Examinadora, pues un cambio de tal naturaleza requeriría enmienda legislativa. La Resolución 2025-156, al no cumplir con dicho proceso, no puede tener fuerza normativa y, en el mejor de los casos, constituye únicamente un documento guía sin efecto obligatorio.
Por cuanto: La imposición indiscriminada del requisito de licencia profesional interfiere con la autonomía académica de la Universidad de Puerto Rico, reconocida y protegida por su Ley Orgánica y sus reglamentos internos, así como con la libertad de cátedra definida por la institución. Además, invade las facultades institucionales para determinar los criterios de selección y evaluación de su personal docente, en contravención de las normas de acreditación vigentes que garantizan la integridad académica y la independencia de los programas universitarios.
Por cuanto: La docencia y la práctica profesional, aunque relacionadas, son funciones conceptualmente distintas: la primera orientada a la formación, reflexión e investigación, y la segunda al servicio directo de la ciudadanía.
Por cuanto: La imposición retroactiva de nuevos requisitos profesionales afecta derechos adquiridos y contraviene el principio general de irretroactividad reconocido en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Aplicar este requisito a docentes reclutados bajo normas previas tendría efectos adversos sobre el reclutamiento, permanencia y ascenso del profesorado, además de generar incertidumbre administrativa y jurídica en los programas académicos.
Por cuanto: La aplicación retroactiva de este requisito afectaría de manera desproporcionada a docentes de mayor edad y con más años de servicio, promoviendo una manifestación de edadismo institucional al imponer políticas que marginan o reducen derechos, condiciones laborales u oportunidades profesionales a quienes no estaban sujetos a tal requisito en el momento de su reclutamiento.
Por cuanto: La Junta Examinadora de Psicólogos, mediante la Resolución 2025-156, pretende inmiscuirse en la organización y orientación de programas académicos previamente evaluados y aprobados por los cuerpos académicos universitarios. Tal intervención externa en la estructura docente y en la definición de los requisitos de preparación del profesorado excede la autoridad de la Junta y vulnera la autonomía académica que rige el funcionamiento de la Universidad.
Por tanto: Los docentes de psicología:
- Afirmamos que la docencia universitaria en psicología no constituye práctica profesional bajo la Ley 96-1983.
- Reconocemos que el requisito de licencia profesional aplica únicamente al profesorado que supervise práctica clínica o internado en el que los estudiantes ofrezcan servicios psicológicos directos como parte de su preparación profesional a nivel graduado.
Firmar en respaldo de la moción